CIUDAD DE MÉXICO, 24 DE AGOSTO DE 2020.- Se trata de la empresa Partners y Pérez, cuyo representante legal es Arturo Pérez Castellanos, una empresa que no está inscrita en el Registro Público del Comercio en la Ciudad de México.
Esta empresa logró el contrato SSPCDMX-SRMAS -JUDCCM-ADQ-032-20 por medio de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México por 25 millones 195 mil 200 pesos a efecto de proveer de “materiales, accesorios y suministros médicos”.
El valor unitario de cada cubrebocas sería de 6, 298.8 pesos; un N95 tiene un costo de alrededor de 100.00 pesos.
Sin embargo, otra empresa que también ganó una licitación igual, es Distribuidora Castellanos de la que también es apoderado legal, Arturo Pérez Castellanos, de acuerdo al Padrón de Proveedores de la Ciudad de México.
Los contratos de los cubrebocas no cumplen las especificaciones obligatorias contenidas en diversas NOMS, entre las que destaca la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas, porque no se les exige.
Distribuidora Castellanos es la responsable de la pinta de 200 bardas en Iztacalco, en la que aparece señalada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-4/2015 promovido por el Partido Revolucionario Institucional en relación a que se gastó un recurso excesivo en el contrato.
A ambos se les ha pedido información en relación a la cantidad y calidad del producto, pero se han negado respaldándose en una cláusula de confidencialidad que afecta totalmente las garantías del Artículo 6º. Constitucional:
La misma obliga a las partes «a no divulgar por ningún medio y bajo ninguna circunstancia, condición o cualquier justificación, la información, los productos, datos y resultados obtenidos en la ejecución del objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por escrito de ´EL ORGANISMO´» en razón de que éstos «son propiedad exclusiva de este».
La primera empresa en mención ha logrado imponerse contra la transparencia en otras ocasiones, pues, mediante esa cláusula, logró negar datos relativos a un contrato de servicios en los que no proporcionó datos relativos al lugar del evento, el costo de la renta, ni los datos de la persona con la que contrataron los espectaculares, con fecha del 2014.