Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó que el caso “tiene una especial relevancia para el derecho de acceso a la información, ya que se ha comprobado en innumerables ocasiones que, con su ejercicio, se da la posibilidad a las personas de informarse sobre la forma en que las autoridades ejercen una función pública, así como el funcionamiento de las instituciones y, con ello, reforzar el rol fiscalizador por parte de la sociedad”.
Una persona requirió a la FGR, entre otra información, todas las denuncias presentadas por el lamentable acontecimiento en la Línea 12 del Sistema Colectivo Metro el pasado tres de mayo del año en curso.
En respuesta, la Fiscalía se declaró incompetente para conocer de la información solicitada, razón por la que el particular presentó ante el Inai un recurso de revisión.
Durante la revisión del Inai, la FGR asumió competencia e indicó que había localizado una carpeta de investigación respecto de la información solicitada; no obstante, la reservó señalando que se encuentra en etapa de investigación ante el Ministerio Público; además de que se encuentran en ella los datos de los denunciantes y de los imputados.
En vista de lo anterior y en respuesta a un requerimiento de información adicional realizado por la ponencia a cargo del comisionado Alcalá, la Fiscalía indicó que los delitos por los que se abrió la carpeta de investigación son: ejercicio ilícito del servicio público y peculado.
En este sentido, el comisionado explicó que, del análisis realizado por su ponencia, y tomando en consideración las manifestaciones expresas de la Fiscalía, se advirtió que en este caso es válida la excepción a la reserva de información prevista en la Ley Federal de Transparencia, ya que los delitos investigados se encuentran en el apartado denominado como «Delitos por hechos de corrupción», dentro del Código Penal Federal.
Así, al aplicar la excepción prevista en nuestra ley, la cual señala que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables”. Con ello, “garantizamos que el derecho de acceso a la información cobre una relevancia trascendental para la sociedad en general, ya que a través de su ejercicio se puede conocer información relacionada con casos en los que se investiga a servidores públicos que presuntamente realizaron actos apartados de la legalidad o de la ley”, apuntó.
Respecto de las personas servidoras públicas o ex servidoras públicas imputadas que se mencionan en la carpeta de investigación, Alcalá Méndez puntualizó que se realizó una prueba de interés público, de la cual se determinó que, si bien se actualiza la confidencialidad derivada del derecho a la protección de datos personales relacionados con el ámbito privado de las personas, su derecho al honor y la presunción de inocencia; “lo cierto es que también dar a conocer sus nombres, permite fomentar la credibilidad de la sociedad en la rendición de cuentas, a través de la transparencia del ejercicio de la función pública que tienen conferida las personas servidoras públicas al evidenciar su actuar dada las atribuciones que representan”, manifestó.
Resaltó que la presente resolución trasciende en la importancia que la rendición de cuentas significa para la sociedad en este lamentable suceso de la Línea 12 del Metro.