En lo general fue aprobado pasadas las 2:30 de la mañana por 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones, mientras que en lo particular fue aprobado por 266 a favor, 205 en contra y cero abstenciones, en una votación que dio inicio poco antes de las 6 de la mañana de este jueves.
La legislación reglamenta los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución para determinar la responsabilidad penal del presidente de la República y ajustar las disposiciones en torno al juicio político y a la declaración de procedencia de la cámara baja. Entre los cambios destaca el número de integrantes de la Sección Instructora, que pasó de cuatro a cinco elementos, para evitar empates.
Determina que el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado durante su encargo por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.
La solicitud deberá ser formulada por el Ministerio Público cuando se cumplan con los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal y deberá estar acompañada de copias certificadas de las constancias que integren la carpeta de investigación o, si las investigaciones estuvieran agotadas, de la resolución a favor del ejercicio de la acción penal.
Si el dictamen de la Sección Instructora es aprobado por el Pleno, el procedimiento continuará en el Senado de la República. La cámara alta se erigirá en Jurado de Sentencia y su resolución se orientará sobre si está o no acreditada la responsabilidad del presidente en la comisión del o de los delitos que se le acusan. Si el Senado lo encuentra probable responsable, deberá resolver con base en la legislación penal aplicable.
El nuevo ordenamiento abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y define los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, así como las causales y sanciones en el caso de juicio político.
En torno al desafuero, solo procederá previa solicitud del Ministerio Público ante la Cámara de Diputados cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de los servidores públicos señalados.
Si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta que procede el desafuero, la persona imputada quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeta a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Si decide que no procede tampoco será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.