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SCJN anuncia suspensión de labores a partir del 21 de agosto

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó, a través de un documento oficial, que suspenderá todas sus actividades jurisdiccionales a partir del próximo 21 de agosto. La suspensión, formalizada mediante el Acuerdo General 11/2024, afectará a diversos órganos del Poder Judicial de la Federación.

Según el comunicado, la suspensión incluye a los Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, y otros órganos judiciales, interrumpiendo los plazos procesales y limitando la actividad judicial. No obstante, se garantizará la atención de casos urgentes que no admitan demora, con las disposiciones de guardias correspondientes.

La SCJN exhorta a los justiciables a tomar previsiones ante esta medida, que permanecerá vigente según lo determinen las autoridades competentes.

Dicha suspensión será aplicable y se extenderá a los siguientes órganos jurisdiccionales:

1. Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación: Órganos colegiados que conocen de los asuntos de su competencia dentro de su respectiva circunscripción territorial.

2. Tribunales Colegiados de Circuito: Tribunales de alzada que conocen de los recursos de apelación, amparo directo y otros medios de impugnación en términos de la legislación aplicable.

3. Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares: Tribunales que tienen la función de apoyar a los Tribunales Colegiados de Circuito en la resolución de los asuntos que les son remitidos, contribuyendo así a la descarga del rezago jurisdiccional.

4. Tribunales Colegiados de Apelación: Tribunales que conocen, en segunda instancia, de los recursos interpuestos contra resoluciones emitidas por los Juzgados de Distrito, así como de otros medios de impugnación que les confiere la ley.

5. Centros de Justicia Penal Federal: Órganos especializados en la impartición de justicia penal federal, que conocen de los delitos de competencia federal en primera instancia.

6. Juzgados de Distrito: Órganos jurisdiccionales de primera instancia que conocen de los juicios de amparo indirecto, juicios ordinarios y otros procedimientos jurisdiccionales de su competencia.

7. Juzgados de Distrito Auxiliares: Juzgados que, al igual que los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, tienen la función de apoyar en la resolución de los asuntos que les sean remitidos, contribuyendo al descongestionamiento de la carga jurisdiccional de los Juzgados de Distrito.

8. Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones: Órgano jurisdiccional especializado en el control judicial de las medidas restrictivas de derechos fundamentales en el marco de investigaciones penales, tales como el arraigo y la intervención de comunicaciones.

9. Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y Colectivos: Órganos jurisdiccionales encargados de la resolución de conflictos laborales de naturaleza individual o colectiva que se encuentran dentro de la competencia de la justicia federal.

Esta suspensión de labores se mantendrá vigente conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y durante el tiempo que determine la autoridad competente. Durante este período, se interrumpirán los plazos procesales y se tomarán las medidas necesarias para preservar los derechos de los justiciables.

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