Reynosa, Tamaulipas. Carlos Víctor Peña Ortiz, alcalde de Reynosa, enfrenta una nueva fase judicial luego de que diversos juicios de amparo promovidos contra una orden de aprehensión por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita han sido negados, desechados o declarados sin materia por tribunales federales.
El caso, iniciado en 2021, se encuentra vinculado con la carpeta procesal CP/0017/2021 y con una orden de aprehensión librada por un juez de control de Tamaulipas. La causa penal deriva de una denuncia presentada por el abogado Marcelo Olán Mendoza, relacionada con la presunta adquisición de un rancho atribuida a Peña Ortiz cuando tenía 19 años.
La conducta investigada corresponde al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Código Penal, y ha sido combatida durante más de cinco años mediante distintos juicios de amparo promovidos en juzgados federales con sede en Reynosa, Matamoros, Tampico y Ciudad Victoria.
Aunque Peña Ortiz no cuenta con una sentencia condenatoria firme y conserva la presunción de inocencia, los expedientes judiciales muestran que la defensa ha enfrentado una cadena de resoluciones adversas o limitadas en sus efectos. Esa situación lo coloca en un escenario en el que la eventual ejecución de la orden de aprehensión dependerá de que no exista una suspensión vigente que impida materializarla.

El origen del caso
El expediente penal tiene su origen en la denuncia presentada por Marcelo Olán Mendoza, quien acusó a Peña Ortiz por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La denuncia se relacionó con la compra de un rancho en Tamaulipas. De acuerdo con publicaciones periodísticas y referencias judiciales, la operación habría ocurrido cuando Peña Ortiz tenía 19 años y, según la parte denunciante, sin ingresos formales suficientes para justificar la adquisición.
En mayo de 2022, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Tamaulipas informó públicamente que existía una orden de aprehensión contra Peña Ortiz. El entonces fiscal anticorrupción Raúl Ramírez Castañeda señaló que el alcalde había promovido diversos amparos y que varios de ellos habían quedado sin efecto.
Desde entonces, la defensa del alcalde ha sostenido públicamente que el caso forma parte de una persecución política. Sin embargo, en el ámbito judicial, la orden de captura ha sido materia de múltiples resoluciones federales.
La orden de aprehensión y los primeros amparos
Uno de los primeros expedientes documentados es el juicio de amparo 391/2021, promovido ante el Juzgado Octavo de Distrito con sede en Reynosa. En ese juicio, de acuerdo con información judicial citada por medios nacionales, se sobreseyó una parte de la demanda y se negó la protección de la justicia federal.
La determinación fue confirmada posteriormente en el amparo en revisión 336/2021 por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria.
Ese antecedente es relevante porque dejó firme una de las primeras negativas federales contra la defensa del alcalde respecto de la orden de aprehensión.
De forma paralela, otro expediente comenzó a tener efectos dentro de la misma ruta judicial: el juicio de amparo 705/2021, tramitado ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa. De acuerdo con la versión pública de una sentencia posterior del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en ese juicio se había concedido una suspensión definitiva el 24 de junio de 2021 contra la orden de aprehensión.
Ese dato confirma que, desde 2021, existían varios expedientes de amparo corriendo al mismo tiempo alrededor del mismo mandamiento judicial.
Suspensión de derechos políticos
El caso también tuvo efectos en materia electoral.
La sentencia SUP-REC-231/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refiere que, el 29 de junio de 2022, un juez de control de Tamaulipas ordenó suspender los derechos políticos de Peña Ortiz al considerarlo prófugo de la justicia, derivado de una orden de aprehensión relacionada con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Tribunal Electoral analizó después la situación de Peña Ortiz frente al padrón electoral y la expedición de su credencial para votar. La Sala Superior ordenó su reincorporación al padrón y a la lista nominal, pero esa resolución no resolvió el fondo penal del caso ni canceló la orden de aprehensión.
La materia electoral se limitó al efecto registral y al ejercicio de derechos político-electorales, a partir de suspensiones obtenidas en juicios de amparo.
Nuevos amparos en 2023
En 2023, Peña Ortiz promovió el juicio de amparo 1119/2023 ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito. El expediente se relacionó nuevamente con la orden de aprehensión derivada de la carpeta CP/0017/2021.
El juzgado concedió inicialmente una suspensión, pero después modificó sus efectos y negó la protección definitiva respecto de la orden de captura. Medios nacionales y locales reportaron entonces que el alcalde quedaba sin protección frente al mandamiento judicial.
Ese mismo año, la defensa promovió otro juicio de amparo ante un juzgado federal con sede en Matamoros. En ese expediente se concedió una suspensión provisional condicionada a que Peña Ortiz compareciera ante la autoridad judicial dentro del plazo fijado por el juzgado.
El expediente 93/2024 y la vía COMAPA
Una nueva línea de defensa apareció en 2024.
De acuerdo con la versión pública del incidente en revisión 27/2025, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, Peña Ortiz promovió el juicio de amparo 93/2024 ante el Juzgado Décimo de Distrito en Tamaulipas, con sede en Tampico.
En ese expediente, la defensa volvió a controvertir la orden de aprehensión, pero ahora con el argumento de contar con inmunidad procesal por su relación con el organismo descentralizado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, COMAPA.
El juez de distrito concedió una suspensión definitiva el 23 de mayo de 2024. Sin embargo, el recurso llegó al Segundo Tribunal Colegiado, que resolvió declarar sin materia la revisión porque la misma medida cautelar ya había sido resuelta previamente en otro juicio de amparo.
El asunto aparece registrado en el Buscador de Sentencias del Órgano de Administración Judicial bajo el expediente 27/2025, NEUN 37802605, con fecha de sentencia del 18 de junio de 2026. En la síntesis pública se señala que quedó sin materia la suspensión solicitada por Carlos Víctor Peña Ortiz dentro del juicio de amparo.
El tema registrado por el tribunal establece que procede declarar sin materia un recurso de revisión contra una resolución incidental que concedió la suspensión definitiva cuando se acredita que la misma medida cautelar ya fue resuelta en otro juicio de amparo.
Este expediente es relevante porque confirma, mediante un registro oficial del Poder Judicial Federal, que la defensa ha promovido juicios paralelos relacionados con la misma orden de aprehensión.
La vía del Instituto Reynosense para las Culturas y las Artes
Además del argumento vinculado con COMAPA, Peña Ortiz promovió otro juicio de amparo en el que alegó inmunidad procesal por su calidad de titular o presidente del Instituto Reynosense para las Culturas y las Artes.
Ese juicio fue presentado el 1 de febrero de 2024. De acuerdo con reportes publicados en junio de 2026, la jueza Raquel Ivette Duarte Cedillo, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Tamaulipas, desechó la demanda al considerar que los actos reclamados ya habían sido materia de resoluciones anteriores.
La resolución se sustentó en la figura de cosa juzgada, al estimar que la orden de aprehensión y sus efectos ya habían sido revisados previamente por órganos jurisdiccionales federales.
Comparecencia por videoconferencia
En diciembre de 2025, otro tribunal federal negó un nuevo amparo promovido por la defensa de Peña Ortiz.
Ese expediente, identificado en medios locales como 1470/2025, se relacionó con la solicitud para comparecer por videoconferencia en lugar de hacerlo físicamente ante el juzgado de San Fernando.
La defensa argumentó condiciones de inseguridad, bloqueos carreteros y dificultades para el traslado. Sin embargo, el tribunal desestimó los planteamientos y mantuvo vigente la obligación de comparecer conforme a lo ordenado por la autoridad judicial.
Una cadena de expedientes
La ruta judicial del caso incluye, al menos, los expedientes 391/2021, 705/2021, 1119/2023, 1022/2023, 93/2024 y 1470/2025, además del juicio resuelto en junio de 2026 por la jueza Duarte Cedillo y el incidente en revisión 27/2025 del Segundo Tribunal Colegiado.
No existe hasta ahora un conteo oficial único de todos los amparos promovidos por Peña Ortiz, debido a que los expedientes han sido tramitados en distintos juzgados y tribunales federales. No obstante, desde 2022 autoridades de Tamaulipas hablaban de nueve amparos; para 2023, la Fiscalía estatal refirió más de doce recursos; y medios locales han ubicado la cifra en trece o más.
Lo documentado judicialmente permite establecer que la orden de aprehensión ha sido combatida durante más de cinco años mediante distintas rutas procesales.
Riesgo de ejecución
El escenario actual no equivale a una sentencia condenatoria. Peña Ortiz mantiene la presunción de inocencia y el proceso penal no ha sido resuelto en definitiva.
Sin embargo, la acumulación de resoluciones adversas, el desechamiento de nuevas demandas por cosa juzgada y la declaración sin materia de suspensiones relacionadas con la misma orden reducen el margen de protección judicial frente al mandamiento de captura.
En términos procesales, la posibilidad de aprehensión dependerá de que la orden esté vigente, de que no exista una suspensión eficaz que impida ejecutarla y de que las autoridades competentes decidan cumplimentarla.
Después de más de cinco años de litigio, el caso ya no gira únicamente en torno a la existencia de la orden de aprehensión, sino al estado real de las suspensiones que han impedido o retrasado su ejecución.
Hasta el momento, ninguna resolución pública conocida ha informado que la causa penal haya sido cancelada ni que exista una sentencia absolutoria firme en favor del alcalde de Reynosa.






