Querétaro / Ciudad de México.— El 2 de julio de 2026, desde una sala de prensa de la Cámara de Diputados, el aspirante interno de Morena, Gilberto Herrera Ruiz, realizó señalamientos públicos contra el gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri González, relacionados con el proyecto hídrico El Batán, la mortandad de peces registrada en la presa del mismo nombre y presuntos actos de corrupción vinculados al desarrollo inmobiliario.
Los dichos fueron emitidos después de que Herrera Ruiz solicitó licencia por tiempo indefinido a su cargo legislativo, tramitada mediante el oficio GHR/LXIV/097/2026, con fecha 23 de junio de 2026, para participar en el proceso interno de Morena rumbo a la coordinación estatal en Querétaro. Posteriormente, el 26 de junio de 2026, se registró como aspirante.
Seis días después de su registro, Herrera Ruiz reapareció en instalaciones legislativas federales, en una conferencia difundida con imagen institucional de la Cámara y de Morena, para atribuir al gobernador queretano responsabilidades políticas y presuntos vínculos con intereses inmobiliarios.
La temporalidad de los hechos resulta relevante porque las expresiones se realizaron dentro del periodo de posicionamiento interno de Morena y no desde el ejercicio ordinario de una función legislativa en activo.

Licencia, registro y uso de instalaciones federales
La secuencia pública del caso inicia con la separación de Herrera Ruiz de su cargo legislativo.
El 23 de junio de 2026, solicitó licencia por tiempo indefinido a la Cámara de Diputados. Tres días después, el 26 de junio, se registró como aspirante en el proceso interno de Morena en Querétaro.
El 2 de julio, ya separado de sus funciones legislativas, encabezó una conferencia en un recinto federal, con elementos visuales institucionales y partidistas, desde donde realizó imputaciones directas contra el gobernador de Querétaro.
Ese contexto deberá ser valorado por las autoridades competentes en caso de que se promuevan procedimientos por posible uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados o intervención irregular en un proceso interno partidista.
Señalamientos contra el proyecto El Batán
Durante la conferencia, Herrera afirmó que el proyecto El Batán implicaba llevar “drenaje” a la presa, calificó el esquema como un “gran negocio” y vinculó el deterioro ambiental del cuerpo de agua con un supuesto “cártel inmobiliario”.
Sin embargo, hasta el momento de esas declaraciones no existía un dictamen técnico definitivo de la autoridad competente que determinara la causa de la mortandad de peces, el origen de una posible descarga contaminante, la identidad de algún responsable o la existencia de una relación directa entre desarrollos inmobiliarios específicos y el evento ambiental denunciado.
Respecto al Sistema Batán, la información pública disponible refiere un modelo de tratamiento y regeneración de aguas residuales mediante infraestructura especializada, previo a su eventual incorporación al embalse y posterior proceso de potabilización.
La descripción de Herrera Ruiz, al referirse al proyecto como “llevar drenaje a la presa”, no corresponde de manera completa al diseño técnico difundido oficialmente, en el que se contemplan procesos de tratamiento, regeneración, potabilización y mineralización del agua.
La diferencia entre ambas formulaciones resulta jurídicamente relevante porque la imputación pública modifica la naturaleza técnica del proyecto y puede incidir en la percepción ciudadana sobre un hecho aún sujeto a revisión.

Conagua, autoridad competente sobre la presa
La presa El Batán es un cuerpo de agua sujeto a jurisdicción federal.
Conforme a la Ley de Aguas Nacionales, la vigilancia, inspección, control de descargas, análisis de calidad del agua, procedimientos administrativos y sanciones relacionadas con aguas nacionales corresponden a la Comisión Nacional del Agua, en términos de los artículos 85 a 96, así como 119 y 120 de dicho ordenamiento.
En consecuencia, la determinación sobre una posible descarga ilegal, contaminación, alteración de la calidad del agua, omisión administrativa o responsabilidad de particulares debe desprenderse de actuaciones de Conagua, mediante muestreos, análisis de laboratorio, dictámenes técnicos, procedimientos de inspección y, en su caso, imposición de sanciones.
Al momento de los señalamientos públicos de Herrera Ruiz, Conagua mantenía una revisión técnica sobre la presa. Por tanto, cualquier conclusión anticipada sobre la causa de la mortandad de peces carecía de resolución administrativa o pericial definitiva.
Sin dictamen no hay responsable jurídico
El caso ambiental de El Batán mantiene una dimensión técnica independiente de la disputa política.
La presencia de lirio acuático, la mortandad de peces, la posible alteración de oxígeno, las lluvias recientes, el arrastre de contaminantes o la existencia de descargas irregulares deben ser investigadas por Conagua y, en su caso, por las autoridades ambientales competentes.
Si los análisis federales determinan la existencia de una descarga ilícita o daño ambiental, podrían actualizarse responsabilidades administrativas y, eventualmente, conductas previstas en el artículo 416 del Código Penal Federal, relacionado con descargas, depósitos o infiltraciones contaminantes en aguas nacionales, siempre que se acrediten los elementos del tipo penal.
Hasta que exista dictamen, resolución o expediente formal, la responsabilidad sobre la causa de la mortandad no puede atribuirse jurídicamente a una persona, autoridad o particular específico sin soporte probatorio.
La imputación del “cártel inmobiliario”
En cuanto al señalamiento de un supuesto “cártel inmobiliario”, la expresión implica la atribución de una estructura organizada con fines ilícitos.
No obstante, durante la conferencia no se exhibió una carpeta de investigación, denuncia formal, resolución administrativa, expediente técnico, permiso identificado con número, fecha y autoridad emisora, ni documento que acreditara la intervención directa del gobernador en una conducta delictiva o administrativa irregular.
Tampoco se presentó, en ese acto, documentación que vinculara de manera directa un desarrollo inmobiliario determinado con la mortandad de peces en la presa El Batán.
La existencia de descargas irregulares, en caso de acreditarse, deberá ser determinada por la autoridad federal competente mediante el procedimiento previsto en la legislación aplicable.
Señalamientos sobre presuntos sobornos
En la misma conferencia se realizaron menciones sobre supuestos pagos o sobornos a legisladores locales relacionados con la aprobación del proyecto.
La imputación, por su naturaleza, corresponde a hechos que podrían constituir cohecho, tráfico de influencias o responsabilidades administrativas graves, siempre que existan elementos de prueba, denuncia, investigación y resolución de autoridad competente.
De acuerdo con lo expresado en ese acto, los nombres de los presuntos legisladores habrían sido proporcionados por terceros.
Esa circunstancia resulta relevante para efectos jurídicos, ya que una imputación pública basada en referencias indirectas requiere soporte documental o denuncia formal para tener valor probatorio ante autoridad competente.
Posible análisis electoral y administrativo
La conferencia también plantea posibles elementos de análisis en materia electoral y administrativa, debido a que Herrera Ruiz ya se encontraba separado de su cargo legislativo y participando en un proceso interno partidista.
El uso de instalaciones, imagen institucional, recursos materiales o plataformas vinculadas a la Cámara de Diputados podría ser revisado a la luz del artículo 134 constitucional, particularmente en lo relativo a la imparcialidad en el uso de recursos públicos.
Asimismo, podrían resultar aplicables los artículos 3, 445 y 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de que la autoridad electoral determine la existencia de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados o intervención irregular en un proceso interno partidista.
También podría analizarse la conducta bajo el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, si se acredita participación de servidores públicos en el uso indebido de bienes, espacios, personal o símbolos institucionales para fines de posicionamiento político-electoral.
Hechos documentados y ruta jurídica
Lo que se encuentra documentado es la secuencia temporal: licencia legislativa, registro como aspirante, conferencia en recinto federal, uso de imagen institucional, señalamientos contra un adversario político y ausencia de dictamen técnico definitivo al momento de formular acusaciones públicas.
La investigación sobre la presa corresponde a Conagua.
La determinación de eventuales responsabilidades ambientales, administrativas o penales deberá desprenderse de expedientes, análisis técnicos y procedimientos formales.
En ese contexto, los dichos de Gilberto Herrera Ruiz deberán ser valorados por las autoridades competentes conforme a su contenido, temporalidad, medio de difusión, calidad jurídica del emisor, uso de instalaciones públicas y posible impacto en el proceso interno de Morena en Querétaro.






