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SCJN avala congelamiento de cuentas sin orden judicial

El máximo tribunal validó que la Unidad de Inteligencia Financiera bloquee cuentas bancarias sin autorización judicial previa. La medida, calificada como “preventiva”, reabre el debate sobre presunción de inocencia y debido proceso.

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CIUDAD DE MÉXICO.— En una decisión que redefine el alcance del poder financiero del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones vinculadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

El fallo deriva de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por legisladores de oposición contra las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito publicadas en 2022. El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría en el pleno del máximo tribunal, consolidando una de las herramientas más controvertidas del aparato financiero del Estado.

Desde la óptica de la Corte, el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar orientada a proteger la estabilidad del sistema financiero. Bajo ese argumento, se determinó que la intervención de la UIF no vulnera la presunción de inocencia, al no implicar una declaración de culpabilidad ni una pena en sentido estricto.

Sin embargo, el propio debate en el pleno dejó ver fisuras. Algunos ministros advirtieron que estas medidas no pueden ser indefinidas ni discrecionales, y subrayaron la necesidad de establecer límites temporales claros, así como controles que eviten abusos en la aplicación de los bloqueos.

El esquema validado establece que, una vez inmovilizada la cuenta, la persona afectada deberá ser notificada y contará con un plazo de cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF. Posteriormente, la autoridad deberá otorgarla en un máximo de diez días y resolver en un plazo de quince, definiendo si se mantiene o se levanta el bloqueo.

El punto de tensión no es menor. Para los promoventes de la impugnación, esta facultad invierte la carga de la prueba y coloca al ciudadano en una posición de desventaja frente al Estado, obligándolo a demostrar la licitud de sus recursos después de haber sido ya afectado patrimonialmente.

Más allá del tecnicismo jurídico, el fallo consolida un modelo donde la prevención financiera se impone sobre el control judicial previo. Es decir, el Estado puede actuar primero y justificar después.

La resolución llega en un contexto donde la UIF ha sido una pieza central en la narrativa anticorrupción y de combate al crimen organizado, pero también ha sido señalada por el uso político de sus facultades en distintos momentos.

El mensaje de la Corte es claro: la protección del sistema financiero puede justificar medidas restrictivas sin intervención judicial inmediata.

El riesgo, advierten especialistas, es que esa línea —difusa por naturaleza— termine erosionando garantías básicas si no se vigila con rigor su aplicación.

Porque en el terreno de los derechos, la diferencia entre prevención y arbitrariedad suele ser cuestión de límites… y de quién los hace valer.

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