CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el esquema que dio origen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, al concluir que los recursos transferidos continúan perteneciendo a los trabajadores y pensionados.
El pleno aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, con el que se declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición contra el decreto expedido durante el último año del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
La discusión se concentró en una pregunta que desde la creación del Fondo había generado polémica:
¿El Estado puede quedarse con el dinero de las cuentas individuales que no haya sido reclamado?
La respuesta de la Corte fue que no.
El dinero cambia de administrador, no de dueño
El criterio aprobado establece que la transferencia de determinados recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar no extingue el derecho de propiedad de los trabajadores.
Es decir, aunque el dinero sea trasladado a otro mecanismo de administración, continúa registrado a nombre de su titular.
La ministra Ortiz sostuvo que la reforma no permite al Estado apropiarse de los ahorros ni elimina el derecho de las personas a recuperarlos.
El punto central del fallo es que existe un cambio en la administración de los recursos, pero no en su propiedad.
Por ello, los ministros descartaron que el mecanismo pueda equipararse jurídicamente a una expropiación, confiscación o privación de los ahorros.
Podrán reclamar el dinero incluso después de la transferencia
Otro de los puntos relevantes de la resolución es que el derecho para recuperar esos recursos será imprescriptible.
Esto significa que el trabajador, pensionado o sus beneficiarios no tendrán una fecha límite para exigir la devolución.
Incluso cuando el dinero ya haya sido transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar, el propietario podrá solicitarlo posteriormente.
La legislación contempla además que los recursos permanezcan identificados individualmente y generen rendimientos.
También establece una reserva financiera destinada a garantizar que exista dinero disponible cuando una persona reclame los recursos que le corresponden.
Oposición cuestionó falta de reglas y destino de recursos
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por diputados federales de oposición, quienes cuestionaron que la reforma no definiera suficientemente el destino de los recursos, sus reglas de operación y los mecanismos para recuperarlos.
Ese argumento no prosperó ante el pleno.
La mayoría de los cuestionamientos se concentraban precisamente en el temor de que el traslado del dinero implicara que los trabajadores perdieran definitivamente sus ahorros.
La Corte determinó que esa consecuencia no está prevista en la reforma.
La Corte pone fin a la discusión constitucional
Con la resolución, la SCJN deja firme uno de los proyectos más controvertidos en materia de pensiones impulsados durante el cierre del sexenio de López Obrador.
El fallo, sin embargo, no significa que los recursos pasen a ser propiedad gubernamental.
La interpretación avalada por el máximo tribunal establece tres puntos fundamentales:
- El trabajador conserva la propiedad de su dinero.
- Puede reclamarlo aun cuando ya haya sido transferido al Fondo.
- Su derecho a recuperarlo no prescribe.
Así, la Suprema Corte respaldó constitucionalmente el mecanismo bajo una condición jurídica fundamental:
el dinero podrá cambiar de administrador, pero no de dueño.






